REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 013-14

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1989, según consta en acta No. 523.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la vía principal de Machiri, parte alta, Conjunto residencial Terrazas del Norte, casa N° 04, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon 04 hijos mayores de edad: MARIAN KARINA NIETO CARRILLO (28), WILMER YOVANNY NIETO CARRILLO (fallecido), WANDA KARIN NIETO CARRILLO (21) Y WENDY JOHANA NIETO CARRILLO (21).
En fecha 24 de abril de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, compareciendo éste el día 22 de mayo de 2014, a manifestando no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta No. 523.
Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Asimismo, expídase por Secretaria un Juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No. 193 Y 194, y se expidieron las copias certificadas a las partes.

sria



RMCQ/carolina.-
Sol. 013-14
















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TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

Oficio N° 193.-

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 013-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura San Juan Bautistas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta No. 523.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR






RMCQ/carolina
Sol. 013-14



______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734

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DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de mayo de 2014
204º y 155º

Oficio N° 194.-

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en esta misma fecha, en la solicitud N° 013-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE JOSE ANTONIO NIETO Y MARIA ANGUSTIAS CARRILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-2.885.996 y V-6.157.613, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.249, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de diciembre de 1989, por ante la Prefectura San Juan Bautistas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta No. 523.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR





RMCQ/carolina
Sol. 013-14

______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734