REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
*Nro. 2027 – 14 – 1.958*
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Victoria Moreno Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.338.622, actuando con el carácter de madre de los niños: D.Y. Y Y.D..
DIRECCIÓN: domiciliada en Teteo I, carrera 1 entre calle 3 y 4, Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jairo Castañeda González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.857.721, con el carácter de padre de los niños: D.Y. y Y.D..
DIRECCIÓN: domiciliado en Brisas del Teteo 2, carrera 3 y 4, calle 3 cerca de la Escuela Brisas Teteo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 2027 – 14
Fecha de Entrada: 19 de mayo de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de mayo de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de abril de 2014, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: CARMEN VICTORIA MORENO ARAQUE y JAIRO CASTAÑEDA GONZALEZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), semanales los cuales compraré en víveres para la alimentación de mis hijos, donde la madre de mis hijos me firmara mediante recibos, mas el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, útiles escolares y uniformes escolares, así mismo se compromete en comprar un paquete de pañales, leche, un pote de nestún cada 15 días para mi hijo Daniel ….,
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de abril de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA MORENO ARAQUE y JAIRO CASTAÑEDA GONZALEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de abril de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo
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