REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.1943-14-1.960



DEMANDANTE: Pedro Gustavo Ramos Carrero, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.073.081, con el carácter de padre del niño: M.I.R.S..
DIRECCIÓN:
Residenciado en la Calle 3, Nro.4-39, Urbanización las delicias, Bailadores del Estado Mérida

DEMANDADA: Yarenis Nakari Sánchez Pereira venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-20.624.107, con el carácter de madre del niño: M.I.R.S..


DIRECCIÓN: Domiciliada en la Carrera 6, con Calle 6, diagonal al Panal de Abejas Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 1943-14

Fecha de Entrada: 16 de enero de 2014.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, para el niño: M.I.R.S., representada por la madre, ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA.

En fecha 16 de enero de 2014, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, para el niño M.I.R.S., representada por la madre, ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA, se acordó citar, a la representante del beneficiario y al oferente.

En fecha 16 de enero de 2014, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 31 de enero de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librado al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.

En fecha 19 de marzo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención, hecha por el ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, en condición de padre del niño: M.I.R.S., contra la ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, identificado en autos, para con su hijo el niño: M.I.R.S., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 708, anexa al expediente en el folio dos (2) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hija.
Citada legalmente la demandada como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”

En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, mediante el acta de ofrecimiento de fecha 13 de enero de 2014, demuestra que tiene una capacidad económica para cubrir las necesidades para su hija ante mencionada, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de ofrecimiento de la Fijación de la Obligación de manutención, a favor del niño: M.I.R.S., en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de la Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.081, contra la ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda notificar a la parte demandada ciudadana: YARENIS NAKARI SÁNCHEZ PEREIRA, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es el niño: M.I.R.S., y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, a los fines de que realicen el respectivo deposito
Notificase a las partes de la siguiente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce. 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretaria temporal


ABG. JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO