REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2007 – 14 – 1.961
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Johanna Karina Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.244.552, actuando con el carácter madre de la niña: W.Y.S.R..
DIRECCIÓN: Domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 6, con carrera 9 y 10, a dos cuadras de la Iglesia retorno de Cristo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Antonio Salcedo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.420.098, con el carácter de padre de la niña: W.Y.S.R..
DIRECCIÓN: domiciliado el Sector los Pinos, Carrera 1 a mano izquierda, preguntar por la casa de Joséferino Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2007– 14
Fecha de Entrada: 22 de abril de 2014.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de abril de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZ, para la niña: W.Y.S.R., en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO.
En fecha 22 de abril de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZ, para la niña: W.Y.S.R., en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de abril de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de abril de 2014, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Táchira, con sede en abejales, a los fines de practicar un estudio Socio-económico del ciudadano: PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 21 de mayo de 2014, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.-19.244.552 y V.-21.420.098 parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BILIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, y para el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos de fin de año mas el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija, los cuales depositare los primeros cinco (5) días de cada mes,…
Presente como se encuentra la demandante ciudadana: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZ, se le concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes…”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de mayo de 2014, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO SALCEDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V.-19.244.552 y V.-21.420.098, parte demandante y demandada, respectivamente, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: W.Y.S.R., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JOHANNA KARINA RIVAS RODRIGUEZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.244.552, cuya beneficiaria es la niña: W.Y.S.R..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo
|