REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, doce (12) de mayo del año dos mil catorce-
204° y 155°

PARTE OFERENTE: JORGE ENRIQUE VERA REYES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.396, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Bonilla, Carrera 1 con Calle 7, Casa N° 6-80, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

PARTE OFERIDA: GÉNESIS BETZABETH BALZA ARMESTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.745.250, civilmente hábil, con domicilio laboral en la Ferretería el Punto del Constructor, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO


SOLICITUD: N° 061-2014

PRIMERO


En fecha veinticuatro de abril del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE VERA REYES, a favor de la niña (Se omite el nombre), anteriormente identificado, en la cual solicitó la notificación de la ciudadana GÉNESIS BETZABETH BALZA ARMESTO, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.440,oo) , en el mes de diciembre la suma de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.440,oo), igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención inserta al folio (06) y se registró bajo el Nº 061-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.

En fecha dos de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la oferida.-

En fecha siete de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (09), acta en la cual se asienta que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de acordar lo solicitado en el ofrecimiento de manutención realizado por el ciudadano JORGE ENRIQUE VERA REYES a favor de su hija (Se omite el nombre), en presencia de la ciudadana Jueza se hicieron presentes el ciudadano JORGE ENRIQUE VERA REYES y la ciudadana GÉNESIS BETZABETH BALZA ARMESTO identificados up-supra y acordaron la cuota de manutención Primero: el padre de la niña aportará una cuota de manutención de Un Mil Cuatro Cientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 1.440,oo), en el mes de diciembre la suma de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos (Bs. Fs. 2.880,oo), igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas en efectivo mediante recibos firmados, que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por la madre, en representación de su menor hija. En este estado se homologa la presente solicitud de Ofrecimiento de obligación de manutención

SEGUNDO

Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha siete de mayo del año dos mil catorce a favor de la niña (Se omite el nombre) el ciudadano JORGE ENRIQUE VERA REYES Y la ciudadana GÉNESIS BETZABETH BALZA ARMESTO Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al fiscal del ministerio público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días (12) del mes de mayo del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-




Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal De Municipio Ordinario Y
Ejecutor De Medidas del Municipio Pedro María Ureña




María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,

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BRGG/Mgmr//blar