TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles (21) de mayo del año dos mil catorce.-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARISOL GALEANO SIERRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.170.015, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Cují, Calle 3, 1-135, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR ALFONSO MOROS SÁNCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.209.334, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda, Av. Las Feria, Calle Independencia,, Casa N° 103-41, Valencia Estado Carabobo.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.223-2012
PRIMERO
Se inicia la presente causa en fecha tres de octubre del año dos mil doce, por demanda incoada por la ciudadana MARISOL GALEANO SIERRA y anexos insertos del folio cuatro (F.04) al folio nueve (F.09), en representación de la niña (Se omite el nombre) Y del niño (Se omite el nombre), en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO MOROS SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.209.334, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Valencia, Av . La Feria, Barrio Francisco de Miranda, Calle Independencia, Casa N° 103-41, Estado Carabobo; asistida en este acto por la abogado en ejercicio el ciudadano JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.508.399, civilmente hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62835, actuando como Defensor Público Provisorio Octavo Con Competencia En Materia De Protección De Niños , Niñas y Adolescentes Adscrito A La Unidad Regional De La Defensa Pública Del Estado Táchira y alega que el padre de sus hijos no aporta absolutamente nada para la manutención de sus hijos, de manera consecutiva y suficiente, viéndose perjudicado su patrimonio al recaer los gastos mayoritarios sobre ella lo que constituye el abandono de los deberes paternos filiales y el derecho a una vida adecuada para sus hijos y demandó el pago de una cuota de manutención por el monto de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800,oo), para cada hijo. En el mes de septiembre la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000, oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000, oo), para cubrir los gastos de vestido y zapatos, así como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del demandado. Se admitió la presente causa en fecha diez de octubre del año dos mil doce , mediante auto bajo el N° 1.223-2012 de los libros llevados por este Tribunal inserto al folio diez (F.10) y en el cual se ordenó librar exhorto con oficio al Juzgado Distribuidor Del Circuito Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la practica de la notificación del obligado, para que comparezca al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las once de la mañana (11: 00 a.m.), más ocho (08)días que se le otorgan por término de la distancia, a los fines de que tenga lugar el acto conciliatorio en presencia de la accionante, así mismo la notificación del Ministerio Público.
En fecha diez de octubre del año dos mil doce, corre inserto al folio once (F.11), once (11), (F.12), que se libró exhorto con oficio signado con el Nº 5710-834 de fecha 10-10-2012 al Juzgado Distribuidor Del Circuito Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la práctica de la notificación del obligado en la presente causa.
En fecha veintidós de octubre del año dos mil doce, corre inserto al folio trece (F.13) y catorce (F.14), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio catorce (F.15), auto por recibido del Despacho Comisorio por el Juzgado Coordinación Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia constante de nueve folios útiles (F.09), los cuales rielan desde el folio diez (F.10) al folio veinticinco (F.25), con resultado negativo de la notificación del demandado en la presente causa, según oficio N° G-202-I-2012-000001 con fecha 06-12-2012.-
En fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veintiséis (F.26), diligencia suscrita por la parte demandante solicitando se notifique al accionado a la siguiente dirección Barrio el Cementerio, Vía la Mulata, Casa N° 00-161 de esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.-
En fecha veintiséis de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio veintisiete (F.27), auto en el cual acordó la notificación del obligado en autos a la dirección aportada por la parte accionante.-
En fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, corre inserta al folio veintiocho (F.28), diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa solicitando la notificación del demandado con domicilio en la ciudad de Valencia, Av. La Feria, Barrio Francisco de Miranda, Calle Independencia, Casa N° 103-41, Estado Carabobo.
En fecha veintiocho de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio veintinueve (F.29),(F.30), (F.31), auto en el cual este Tribunal acordó librar exhorto con oficio a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Para notificar al obligado en autos según oficio signado con el N° 5710-434 de fecha 28-05-2013.
En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, corre inserta al folio treinta y dos (F.32), diligencia suscrita por la demandante solicitando se remita oficio a Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , a fin de que informen a este Tribunal el estado en que se encuentra la notificación del demandado en la presente causa.
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y tres (F.33), auto en el cual se acordó oficiar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita información referente al estado en que se encuentra la Comisión N° 1.223-2012 por obligación de manutención conferida a ese Tribunal en fecha 28-05-2012, para la práctica de la notificación del demandado.-
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio treinta y cuatro (f.34), que se remitió oficio signado con el N° 5710-981 a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que informen a este Tribunal el estado en que se encuentra la notificación del demandado en la presente causa.
En fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce, corre inserto del folio treinta y cinco (F.35) al folio cuarenta seis (F.46), auto por recibido del la comisión signada con el N° GPO2-C-2013-000469, constante de once folios útiles (F.11), procedente del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo según oficio N° JMS4-297-2014 de fecha 31-03-2014 con resultado positivo de la notificación del demandado en la presente causa y se acordó agregar al expediente principal y corregir foliatura de conformidad con el Artículo 109° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y siete (F.47), acta en la cual se deja constancia que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio con el fin de fijar la cuota de manutención a favor de los menores (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre), se hicieron presentes ante este despacho la ciudadana MARISOL GALEANO SIERRA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.170. 015, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de demandante y el ciudadano HECTOR ALFONSO MOROS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.209.334, civilmente hábil, domiciliado en Valencia Edo Miranda, Municipio Miguel Peña, Barrio Federación, Calle Independencia Casa N° 103-41e este domicilio, en su carácter de accionado e instados por la ciudadana Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El demandado aportará una cuota de manutención por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo).Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen los gastos de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, es decir un monto de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo). Tercero: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de sus menores hijos.- En este estado las partes solicitan la homologación de la presente causa.
En fecha doce de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y ocho (F.48), auto en el cual este Tribual acordó remitir oficio al Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña a fin de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños prenombrados representados por su legitima madre.
En fecha doce de de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y nueve, que se remitió oficio cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 12-05-2014.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio cuarenta y siete (47) de fecha nueve de mayo del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana MARISOL GALEANO SIERRA en condición de Demandante y el ciudadano HECTOR ALFONSO MOROS SÁNCHEZ en condición de Demandado a favor de los menores (Se omite el nombre) Y del niño (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
Secretaria,
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BRGG/Mgmr/blar
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