REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós (22) de mayo del año dos mil catorce-
204° y 155°
PARTE OFERENTE: YIMI OLBEIN CELIS MORALES, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.376, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Cementerio, Calle 9, Casa N° OC-52, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: YARITZA COROMOTO ZAPATA OSPINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.650.656, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. Integración, Calle 7, Casa N° 1-81, en, esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 068-2014
PRIMERO
En fecha treinta de mayo del año dos mil trece, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención suscrita por el ciudadano YIMI OLBEIN CELIS MORALES a favor del niño (Se omite el nombre), anteriormente identificado, en la cual solicitó la notificación de la ciudadana YARITZA COROMOTO ZAPATA OSPINO, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hija en relación con el ofrecimiento de manutención realizado por el padre del niño en mención, en la suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), en el mes de septiembre y diciembre una cuota especial por el monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.500), para gastos escolares y de navidad. Igualmente el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas. Se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención inserta al folio (06) y se registró bajo el Nº 068-2014, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal.
En fecha siete de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la oferida.-
En fecha doce de mayo de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (09), fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio para fijar la cuota de manutención del niño (Se omite el nombre), se hicieron presentes ante este despacho la ciudadana YARITZA COROMOTO ZAPATA OSPINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.650.656, soltera, con domicilio integración, Calle 7, Casa N° 1-81, en esta ciudad de Ureña, Municipio pedro maría Ureña del Estado Táchira, en su carácter de ofertada y el ciudadano YIMI OLBEIN CELIS MORALES, mayor de edad, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.376, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el cementerio, Calle 9, Casa N° OC-52, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de ofertante e instados por la ciudadana Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El oferente aportará una cuota de manutención en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo). Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de la cuota de manutención, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente en la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,oo). Tercero: Así mismo aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal, a nombre de la madre en representación de su menor hijo. En este estado las partes se homologa este Ofrecimiento de obligación de manutención
En fecha quince de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (10), (11), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira .-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha doce de mayo del año dos mil catorce a favor del niño JILBETH YAMID CELIS ZAPATA el ciudadano YIMI OLBEIN CELIS MORALES y la ciudadana YARITZA COROMOTO ZAPATA OSPINA Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al fiscal del ministerio público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días (22) del mes de mayo del año dos mil catorce-.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.).-
Secretaria,
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BRGG/Mgmr/blar
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