REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 15 de Mayo de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: 1771-2012
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ILIANA YUSSBELL ROA VARELA
DEMANDADO: NELSON DE JESÚS GARCÍA ZAMBRANO
En fecha 27-06-2012, la Ciudadana ILIANA YUSSBELL ROA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.778.163, domiciliada en Bocaquea, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, presentó escrito de demanda de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del Ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.787.449. Anexó copia de su cédula de identidad y copia simple de la partida de nacimiento. (F. 01-03).
Por auto de fecha 27-06-2012, se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA ZAMBRANO antes identificado y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-05).
En fecha, 17-12-2012, se observa auto del tribunal en donde el Ciudadano Juez Abg. George Lastra Pozo, se aboca al conociendo de la presente causa. (F. 06).
En fecha 21-12-2012, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décimo Tercera. (F. 07-08).
En fecha 13-05-2013, consta diligencia suscrita por el alguacil en donde informa que no fue posible practicar la citación del demandado de autos. (F. 09-13).
En la misma fecha, consta diligencia suscrita por la demandante de autos, en el cual solicita copias certificadas del todo el expediente, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 14-05-2013. (F. 14-15).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA ZAMBRANO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de la diligencia del alguacil en donde manifiesta la imposibilidad de la practica de la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 13 de Mayo de 2013, fecha en que el alguacil de este Tribunal manifestó la imposibilidad de la practica de la boleta, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE MONTILVA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
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Exp. 1771-2012
GLP
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