TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204° Y 155°
Recibida por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3160-391-2014, de fecha 15 de Mayo de 2014: el escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de Dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos; interpuesta por los ciudadanos: María Auxiliadora Velazco de Delgado, Ramona Aída Mansilla Velazco, Josefa del Carmen Sánchez de Suárez y Marino Jesús Sánchez Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-3.003.213, V-2.807.626, V-4.247.471 y V-4.254.198, respectivamente, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada Sandra Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.505.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.356. Fórmese expediente inventaríese désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que acompañan a la misma consistentes en: Primero: Copia del Acta de Nacimiento N° 209, perteneciente a la ciudadana: María Auxiliadora Velazco, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 15-01-2014.
(Folios 3-4). Segundo: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: María Auxiliadora Velazco (Folio 5). Tercero: Copia del Acta de Nacimiento N° 815, perteneciente a la ciudadana: Ramona Aída Mancilla Velazco, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 15-01-2014. (Folio 6). Cuarto: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Ramona Aída Mancilla Velazco (Folio 7). Quinto: Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 287, perteneciente a la ciudadana: Josefa del Carmen Sánchez de Suárez, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 13-05-2014. (Folio 8). Sexto: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Josefa del Carmen Sánchez de Suárez (Folio 9). Séptimo: Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: Marino Jesús Sánchez Velazco (Folio10). Octavo: Copia del Acta de Nacimiento N° 1.123, perteneciente al ciudadano: Marino Jesús Sánchez Velazco, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 16-01-2014. (Folio 11). Noveno: Copia de la Cédula de Identidad del causante ciudadano: José Alberto Velazco (Folio 12). Décimo: Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 21, perteneciente al causante ciudadano: José Alberto Velazco, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 12-12-2013. (Folios 13-14). Décimo Primero: Copia certificada del Acta de Defunción N° 199 del causante José Alberto Velazco, expida por el Registro Civil de la Parroquia la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folios 15-16). Décimo Segundo: Documento original del Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Seboruco del Estado Táchira de fecha 11-03-2014; de las ciudadanas: Rosa Alba Sánchez Aguilar y Omaira del Carmen Sánchez Duque. (Folios 17-21).
En tal virtud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarles a los ciudadanos: María Auxiliadora Velazco de Delgado, Ramona Aída Mansilla Velazco, Josefa del Carmen Sánchez de Suárez y Marino Jesús Sánchez Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-3.003.213, V-2.807.626, V-4.247.471 y V-4.254.198, respectivamente, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Alberto Velazco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.900.602.- Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvos los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copias fotostáticas certificadas para el archivo del Tribunal. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de Sentencias. De conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…El Estado garantizará una justicia gratuita…”, por lo que todas las actuaciones realizadas por este Tribunal son gratuitas y no generan pago de emolumento alguno.-
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Solicitudes quedando anotada bajo el Nº 0009-2014.-
Pablo Pastrán
Secretario
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