TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita Veintidós (22) Mayo del Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a petición de los ciudadanos: Dixón José Gómez Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.531, domiciliado en La Quebrada de San José, Casa S/N, Sector Mina de Yeso, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil y Adriana Yeraldin González Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.716.037, domiciliada en La Quebrada de San José, Casa S/N, Sector Mina de Yeso, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, quienes voluntariamente hicieron acto de presencia al séptimo día estipulado para las pruebas, en el cual expusieron: “…Señor Juez yo por voluntad propia estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, es decir, cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) Mensuales, en una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de la madre de mis hijos, la cual se anexa copia simple de la misma, mas el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) adicionales a la mensualidad para un total de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en los referidos meses, como gastos escolares y decembrinos. El padre deja expresa constancia que en los próximos días comprará un seguro de vida para sus hijos, y que al tener los documentos de la póliza del seguro, anexará copias simples al presente expediente. La ciudadana: Adriana Yeraldin González Niño, expreso su conformidad a lo expuesto por el padre de sus hijos, no dijo más...” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,




Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras

EXP. N° 0008-2014
JAPV/rc.-