REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.845.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA NATIVIDAD CUELLAR DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.846.581, domiciliada en el Barrio 24 de Julio calle Principal casa S/N, de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, en beneficio de su hijo xx.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-7.900.600, domiciliado en el Barrio 24 de Julio calle Principal casa N° 0-69 de La fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niño xx. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.845, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
PRIMERO: El ciudadano Luis dará 300 bolívares semanales. SEGUNDO: los gastos navideños, Zapatos, ropa, juguetes, útiles de aseo personal útiles, medicamentos, médicos, entre otros serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-