REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 09 de mayo de 2014.
204º y 155º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUNA y NELSI MARIA DELGADO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.346.496 y V.- 9.351.948, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges LUIS ENRIQUE LUNA y NELSI MARIA DELGADO PEDROZA. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.848 en el libro L-10, que correspondió por distribución.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-