REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 15 de Mayo de 2014
204º y 154º
EXP. N° 00029-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XXXX, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V XXXX, quien actúa en beneficio e interés propio y en beneficio e interés de su futuro hijo, ya que se encuentra en estado de gestación; domiciliada en la XXXX, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: WILSON JOSE LOBO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 19.033.593, domiciliado en el Barrio Colinas de Ayacucho, calle principal, casa s/n, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Demanda de Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0045-2014, en fecha 22 de abril del año 2014, por los ciudadanos XXXX y WILSON JOSE LOBO VARELA, presente el ciudadano SANDRO JOEL IZARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.266, padre de la adolescente demandante; por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de Manutención en favor propio de la requirente y en beneficio e interés de su futuro hijo, ya que se encuentra en estado de gestación, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 00029-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano WILSON se compromete en dar a la adolescente XXXX la cantidad de Quinientos Bolívares semanales. Este dinero es para los gastos de manutención, aparte consultas médicas, ecos, frutas, verduras, entre otros. SEGUNDO: El ciudadano WILSON se compromete que al nacer el niño o niña él lo o la reconocerá. .…. PARA SU HOMOLOGACIÓN”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de abril de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 a.m.), a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 00029 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). **************************
La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
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