REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0024-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISAMAR ELENA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.745.802, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, el niño XXXX, domiciliada en Barrio Sucre, calle principal, diagonal al parque, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: HECTOR ALEXIS RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.280.629, de profesión chofer y ayudante, labora actualmente en Expresos Jáuregui, domiciliado en Orope, llegando al ferrocarril a mano derecha, Nº 4-40, teléfono 0414...., Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de mayo de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor del niño XXXX, de cuatro (4) años de edad, presentada por su madre la ciudadana ISAMAR ELENA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.745.802, en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.280.629.
Cumplido como fue el procedimiento para la citación del demandado, el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2014 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ISAMAR ELENA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.745.802, quien actúa con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra HECTOR ALEXIS RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.280.629, de profesión chofer y ayudante, labora actualmente en Expresos Jáuregui, domiciliado en Orope, llegando al ferrocarril a mano derecha, Nº 4-40, teléfono 04149723658, quien actúa con el carácter de demandado en la presente causa, todo con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño ALEX ISMAEL RAMIREZ GARCIA, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano HECTOR ALEXIS RAMIREZ JAIMES, ofrece dar por concepto de obligación de manutención para su hijo la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales en 04 cuotas semanales de Bs. 400 c/u, a partir del día de hoy, estableciendo aparte dos cuotas especiales en los meses de agosto y diciembre de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), los mismos serán depositados en la cuenta que aperturarà la ciudadana ISAMAR ELENA GARCIA ZAMBRANO, por orden del Tribunal, y la ciudadana ISAMAR ELENA GARCIA ZAMBRANO así lo acepta. Segundo: Los gastos relacionados con vestido, uniformes escolares, útiles escolares, medicinas, médico, recreación, y otros serán de cuenta de ambas partes. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y cuarenta y cinco horas de mañana (11:45 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción judicial del estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0024 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ******************************************
La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
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