REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles 21 de mayo de 2014
204º y 154º
EXP. N° 0025-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUISA ELENA MARTINEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-21.226.782, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos los niños XXXX, XXXX y XXXX, de 4, 6 y 2 años de edad, respectivamente, domiciliada en el Barrio Los Cedros, calle 7 al final del puente, casa sin número de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESUS ESTEBAN ARENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.353.455.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de mayo de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de los niños XXXX, XXXX y XXXX, presentada por su madre la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-21.226.782, en contra del ciudadano JESUS ESTEBAN ARENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.353.455.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció espontáneamente ante este Juzgado el demandado de autos ciudadano JESUS ESTEBAN ARENAS CASTILLO, plenamente identificado, él mismo se dio por citado y renuncio al lapso de comparecía otorgado en la citación, manifestando que lo hacía en beneficio de sus hijos. Presente en el Tribunal la demandante ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ VILLASMIL, identificada en autos.
Acto seguido el día miércoles 21 de mayo de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUISA ELENA MARTINEZ VILLASMIL, plenamente identificada en autos y el ciudadano JESUS ESTEBAN ARENAS CASTILLO, plenamente identificado en autos, en su condición de demandado, quien manifestó que aras de llegar a un acuerdo con la demandante renunciaba al lapso de tiempo establecido en la citación, todo en beneficio de sus hijos. Luego de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano juez las partes llegaron al siguiente acuerdo para establecer LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de sus hijos los niños XXXX: PRIMERO: El ciudadano JESUS ESTEBAN ARENAS CASTILLO, ofrece la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) semanales, los cuales depositar en la cuenta de ahorros que se ordenara aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, como gastos de estrenos y regalos navideños en el mes de diciembre y los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ VILLASMIL, plenamente identificada en autos, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.


PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por las partes, en consecuencia se ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.) a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0025-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). *************************


La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.