REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0018-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLORIA ISABEL MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. 37.342.171, quien actúa en beneficio e interés de su hijo adolescente XXXX, domiciliada en el barrio la Balastrera, calle principal, Nº 0-66, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ELIBERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.194.564.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de abril de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor del adolescente XXXX, presentada por su madre la ciudadana GLORIA ISABEL MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. 37.342.171, en contra del ciudadano ELIBERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.194.564.
Cumplido como fue el procedimiento para la citación del demandado, el día jueves 08 de mayo de 2014 a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, acto que textualmente señala lo siguiente:

“Siendo las 08:30 de la mañana del día de hoy, jueves 08 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GLORIA ISABEL MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.342.171, quien actúa con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra ELIBERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.194.564, domiciliado en la Invasión Che Guevara, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0416-9368324, quien actúa con el carácter de demandado en la presente causa, todo con el fin de llevar a cabo el Acto Conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del Adolescente HERIBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El ciudadano ELIBERIO RODRIGUEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales en 04 cuotas semanales de Bs. 200 c/u, a partir del día viernes 09 de mayo de 2014, y la ciudadana GLORIA ISABEL MARTINEZ así lo acepta. Segundo: Los gastos relacionados con medicinas, médicos, y otros serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta horas de mañana (11:30 a.m.), a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **********************************************