REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.468-2014

PARTES:
DEMANDANTE: DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.036.899, domiciliada en el sector la Azulita vía Principal Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira
DEMANDADO: LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 16.281.622 con domicilio en el sector Caño Negro, 2 casas mas debajo de la entrada de los pinos Vía Principal Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 14 de mayo de 2014, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tal y como consta al folio uno (01).

Mediante auto que riela al folio ocho (08) de fecha diecinueve (19) de mayo de 2014 se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2468-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida por el Registro Civil Eléctoral del Municipio garcía de Hevia, en fecha 07-05-2012 correspondiente al niño MAIKEL ESNEIDER ANGARITA SANCHEZ.
Al folio tres (03) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO del menor beneficiario expedida poir el Centro de Educación Inicial Nacional San Judas Tadeo Umuquena Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante, expedida por el Consejo Comunal Divino Niño de Caño negro Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante SANCHEZ CHACON DEISY ANDREINA.
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano ANGARITA RAMIREZ LUIS ALFREDO, expedida por el Consejo Comunal Divino Niño de Caño negro Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano Angarita Ramírez Luís Alfredo.
Al folio ocho (08) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio nueve (09) riela copia de la BOLETA DE CITACION enviada al ciudadano Luís Alfredo Angarita Ramírez.
Al folio diez (10) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la defensora Educativa del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela OFICIO N°. 307-14 enviado a la Gerente de la Empresa Pepsico de la grita.
Al folio quince riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, donde estando presentes las partes y el requerido expuso: “ Me comprometo en este acto a pasarle a mi niño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y quiero que se ordene la apertura de una cuenta para que sea en la misma que se hagan los depósitos, la ciudadana juez le hizo mención de los bonos especiales que son para el mes de diciembre y septiembre que son por la misma cantidad de la mensualidad, quedando asi los meses de septiembre y diciembre en CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) cada mes señalado y que los demás gastos como médicos, medicina y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno, tomando el derecho de palabra la solicitante quien acepto lo ofrecido”.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ plenamente identificado en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio quince (15) Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses del niño , es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley: SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), TERCER; Se fijas dos Bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre en CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) cada mes señalado. CUARTO: Los demás gastos como médicos, medicina y demás que se susciten serán compartidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario: SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) dias del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) Ilegible. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. LA SCRIA. MARIA GUERRERO (fdo) Ilegible. Oev Quien suscribe, Abg. Maria Esperanza Guerrero Rivas Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacto su original, contentiva de Sentencia dictada en el expediente Nº 2468-2014, seguido por DEOSY ANDREINA SANCHEZ CHACON, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser agregado al cuaderno de comprobantes a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS