REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No.2412-2014
PARTES:
DEMANDANTE: NUBIA YUSMARY VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.166.579, residenciada en la calle principal casa S/N hernandez Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO. ELIS SAUL MOLINA MANCILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.096.681, domiciliado en Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, mas debajo de la prefectura,
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 13-12-2013 en virtud de lo expuesto por el ciudadano Elis Saul siendo lo siguiente.”Que el no gana suficiente dinero y que lo puede dar de manutención son 500Bs a lo que la señora responde que no acepta eso porque es muy poco y no alcanza”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0022/13-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2412-2014, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela oficio de remisión del expediente a este despacho.
Al folio dos (02) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida
Al folio tres (03) riela copia DEL REGISTRO DE NACIMIENTO de la niña xxxxxxxxxx expedida por el Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Alberto Adriani Parroquia Presidente Betancourt.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE TRAMITE.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Educativa “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se acordó que una vez que manifestarn la dirección exacta deñ solicitante se citaria para llevar a efecto el acto conciliatorio.
Al folio siete (07) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) riela diligencia realizada por la ciudadana Nubia Yusmary Vivas Moreno, participando la dirección del padre de su hija.
Al folio catorce (14) riela BOLETA DE CITACION, firmada por el ciudadano ELIS SAUL MOLINA MANCILLA.
Al folio quince (15) riela acta del ACTO CONCILIATORIO, realizado por ante este despacho en donde estando presente las partes quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad el solicitante expuso lo siguiente: “ Me comprometo por ante este Tribunal a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales los depositare los últimos días de cada mes a partir del presente mes de abril de 2014, mas un pote de leche y un pote de crema de arroz los cuales se los daré semanalmente, mas dos bonos especiales en el mes de septiembre y dos bonos en el mes de diciembre, ropa le comprare dos veces al año, y el mes de diciembre un estreno el cual incluye vestido, zapatos y blumers, y el otro estreno que se lo compre su mamá, los demás gastos como médicos, medicina, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán en un 50% cada uno de nosotros, es decir de la madre y míos, en las vacaciones que mi hija la pase conmigo la mitad de las mismas y la otra mitad de las vacaciones con su madre, e igualmente en el mes de diciembre el día 24 que la pase conmigo y el 31 con su mamá, asi iremos alternando cada año, los días domingos traeré la niña a las siete de la mañana hasta las 7 de la noche para que pase conmigo el día, esto es cuando la niña ya tenga cinco años de edad, y los días sábados cuando yo no este trabajando la buscaré, solicito al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hija”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo siguiente; SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales seran depositados los últimos días de cada mes a partir del presente mes de abril de 2014, mas un pote de leche y un pote de crema de arroz semanalmente, TERCERO: se fijan dos bonos especiales en el mes de septiembre y dos bonos en el mes de diciembre, CUARTO: Se acordo como fue ofrecido que ropa le comprara dos veces al año, y el mes de diciembre un estreno el cual incluye vestido, zapatos y blumers, y el otro estreno que se lo compre su mamá, los demás gastos como médicos, medicina, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán en un 50% cada uno de nosotros, QUINTO. En las vacaciones la niña pasara con el padre la mitad de las mismas y la otra mitad de las vacaciones con su madre, e igualmente en el mes de diciembre el día 24 que la pase con el y el 31 con su mamá, así iremos alternando cada año, los días domingos llevara la niña a las siete de la mañana hasta las 7 de la noche para que pase con el papá el día, esto es cuando la niña ya tenga cinco años de edad, y los días sábados cuando yo no este trabajando la buscaré, SEXTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el banco bicentenario a los fines de que se deposite las mensualidades en la misma. SEPTIMO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (fdo) ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se libro e oficio N°.288 LA SRIA. MARIA GUERRERO (fdo) ilegible.oev. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°.2412--2014 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: NUBIA YUSMARY VIVAS MORENO, DEMANDADO: ELIS SAUL MOLINA MANCILLA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON ELARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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