REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 14 meses de la transición y siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1769 del 25-07-2012
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-18716137 y residencia en Barrio El Topón, carr. 15 cn calle 3 No. 1-66 de esta ciudad, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, de 5, 7 y 8 años en ese orden;
Parte Obligado: RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-15640654 y residencia en Calle principal, Urbanización Cristóbal Colón, Casa No. 147 de esta ciudad, en su condición de Padre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, de 5, 7 y 8 años en ese orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento después de la sentencia que declaró el cumplimiento de Obligaciones atrasadas por Bs. 7.000,oo, que el Padre ejerció apelación (f. 26), y sin formula de continuidad, que hubo petición de cumplimiento voluntario (f. 28 y sgts), que el Padre, propone plan de pago, que al folio 34 la Madre solicita el descuento por nómina al cargo del patrono, Que al folio 38, el 30-01-14, la Madre plantea aumento de la mensualidad a Bs. 2.000,oo, mas bonos especiales y lo extra compartido, que Admitido el 03-02-14 (f. 39), y previa renuncia a los lapsos procesales, el 12-05-14 (f. 41) las Partes exponen sus criterios, ofreciendo el Padre pago de Bs. 1.200,oo por mes, insistiendo la Madre en el aumento señalado y que no ocurre desde hace 3 años;
Sin mas evidencias probatorias de las Partes y estando para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación al folio 6, 7 y 8, que no esta probado en autos, el cumplimiento o no del pago de la deuda sentenciada, fechada en Febrero de 2013, que desde julio 2012, las Partes fijaron la mensualidad en Bs. 1.000,oo; confirmada en febrero de 2013, y que al folio 41, se aumenta a Bs. 1.200,oo, que son 3 niñas menores de 10 años, que hay un esfuerzo conjunto para sostener y mantenerlas, y que dados los ingresos del Padre, hacen pertinente declarar parcialmente con lugar la presente solicitud, planteada por MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, titular de la cédula N° V-18716137 de este domicilio, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, y al cargo de RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula N° V-15640654 e igual domicilio, en su condición de Padre, para que pague mensualmente de hoy en adelante la suma de UN MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 1.600,oo) equivalente al 36,76 % del sueldo mínimo nacional o 12,59 unidades tributarias, como Obligación de Manutención en favor de sus hijas, con depósito bancario, que se ajustara cuando varíen las necesidades de las niñas y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central y afirmada la corresponsabilidad de las Partes, en diagnosticar y planificar el presupuesto de erogaciones mensuales de sus hijas, y de todas y todos en controlar y disminuir los ilícitos económicos del artículo 114 constitucional y la ley de precios justos del 23-01-14 (gaceta oficial # 40340)
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y usando la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, con cédula N° V-18716137, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, y al cargo de RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, con cédula N° V-15640654, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 1.600,oo) equivalente al 36,76 % del sueldo mínimo nacional o 12,59 unidades tributarias, como Obligación de Manutención en favor de sus hijas, con depósito bancario,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de las niñas y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL CATORCE, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
cab. Exp. P-1769-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
|