JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-


204º Y 155º

Recibido por distribución escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ALCIDES DURAN y MARIA ZULAY MEDINA CHACON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-2.549.519 y V-8.100.461, en su orden respectivo, cónyuges entre si, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR LEAL BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N° V-2.553.253, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.403, constante de Once (11) folios útiles. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se observa que las partes solicitaron le sean expedidas Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente sentencia, se acuerda en conformidad, en consecuencia expídase las copias solicitadas. Cúmplase.-


JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 001/2014 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE