JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º Y 155º
Recibido por distribución escrito presentado por los ciudadanos MARIA CRISTINA ORTIZ DE MEDINA y JOSE HENDER MEDINA ORTEGA, venezolanos, casados, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.346.998 y V-9.347.672, en su orden respectivo, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO CARLOS BAYONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.532, constante de Cinco (05) folios útiles. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se observa que las partes solicitaron le sean expedidas Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente sentencia, se acuerda en conformidad, en consecuencia expídase las copias solicitadas. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANT
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 003/2014 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
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