REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, dos (2) de mayo del 2014.
203º y 155º
Mediante escrito recibido en fecha 14 de febrero del 2014, por los ciudadanos Carlos Eloy Rosales Castro y María Priscila Díaz de Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.090.150 y V-6.688.846 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Alba Duque Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al vuelto del folio diez (10) del expediente.
En fecha 4 de abril de 2014, compareció Abogada Gladys M. Cañas Serrano, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.11).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Carlos Eloy Rosales Castro y María Priscila Díaz de Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.090.150 y V-6.688.846 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Alba Duque Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha siete (7) de junio de 1980, según consta en Acta de Matrimonio Nº 32.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.553-2014
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria