REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: BELISARIO GELVEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.633.007, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 167.065, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-3.074.408, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 004-14.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.074.408, asistido de la abogada ANA CRISÁLIDA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.518, parte demandada, mediante la cual se da por citado en la presente causa y en el mismo acto conviene en todos y cada unos de los alegatos del demandado, y RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 15 de enero de 2012, inserta al folio 5, de fecha 15 de enero de 2012, extendido en el papel sellado Nº TA-2011 Nº 0614867.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto del convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su diligencia de fecha 02 de mayo de 2014, que riela al folio 12.
SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.
Abg. Dayana Rivas Hidalgo
Juez Provisoria
Abg. Margelis Contreras Fuenmayor
Secretaria Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce.
La Sria.,
Exp. 004-14
DRH/pgam
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