REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.756.329, domiciliada en: Carrera 4, calle 4, casa N° 08, sector la Avenida, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.959.472, domiciliado en: Calle 11, Barrio las Mercedes, casa N° 6-47, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1378

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO y JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: NORMA ANDREA OZUNA CHAPARRO y JOSE RAFAEL RIVERA RODRIGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compre de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 31, para su hija.
CUARTO: El obligado presenta una deuda de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales cancela en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES, recibiendo la madre conforme, manifestando el padre que se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES hasta la cancelación de la deuda, mas la obligación de manutención, para un total a depositar de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014).-

ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZ TEMPORAL

KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado