REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR CONTRERAS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.833, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, Inavi, casa N° 2-18, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE CHACON FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.241.120, domiciliado en: calle 14 con pasaje Cumana, sector Puente Real, casa N° G-45, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1389
En fecha 14 de Mayo de 2014, se presentaron los ciudadanos: YOLIMAR CONTRERAS MARTINEZ y JUAN JOSE CHACON FLORES, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
Se fija la obligación de manutención en la suma de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos o hacer entrega de mercados cubriendo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YOLIMAR CONTRERAS MARTINEZ y JUAN JOSE CHACON FLORES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos o hacer entrega de mercados cubriendo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En el mes de Septiembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) más la cuota ordinaria para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) igualmente el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para su hijo para el día 31 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 24.
CUARTO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) las cuales se compromete en cancelar cuando se reinicien las actividades en la Universidad Experimental del Táchira (UNET)
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos mil Catorce (2014).-
ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES
JUEZ TEMPORAL
KARIM YORLEY USECHE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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