REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WN11-S-2013-000022

SOLICITANTE: NELLYS DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.467.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nro. WN11-S-2013-000022.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.467.078 asistida por el abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Febrero del año 2013.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 13 de Marzo del año 2013, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 05 de Mayo de 2014, los ciudadanos LUIS OSVALDO DELGADO y MARTHA FRANCISCA MARRERO CHAPELLIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.774.200 y V-13.886.114, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NELLYS DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Barrio Guanape, Sector 2, frente a la cancha, lateral al Cementerio de La Guaira, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Titulo Supletorio decretado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nro. 3893/06, de fecha 04 de Junio de 2007, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS OSVALDO DELGADO y MARTHA FRANCISCA MARRERO CHAPELLIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.774.200 y V-13.886.114, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado Barrio Guanape, Sector 2, frente a la cancha, lateral al Cementerio de La Guaira, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas, con una superficie de Noventa y Nueve metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (99,00 Mts 2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Richard Marconi; SUR: Familia Sánchez; ESTE: Señora Petra de Brito y; OESTE: Señor Jonathan Betancour.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.467.078, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:55pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DENICE PINTO

PLF/DP