REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WN11-S-2011-000114

SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.883.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINA M. FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2011-000114.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.883, asistida por REINA M. FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 29 de Junio de 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 11 de Julio de 2011, admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas.
En fecha 04 de Agosto de 2011, la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, se dio por recibido Oficio Nro. DCM-0465-2011, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio, se encuentran construidas en un lote de terreno que ES PROPIEDAD MUNICIPAL.
En fecha 15 de Febrero de 2012, la Juez Provisorio MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ, se abocó al conocimiento del presente expediente y se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe sobre la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2012, se dio por recibido Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0110-2012, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio, se encuentran construidas en un lote de terreno que ES PROPIEDAD MUNICIPAL, y se instó a la solicitante a realizar los trámites correspondientes a los fines de la obtención del respectivo Contrato de Arrendamiento.
En fecha 07 de Mayo de 2014, el Juez PEDRO LUIS FERMIN, se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se dio por recibido Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-00148-2013, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y se ordenó oír a los testigos hábiles y mayores de edad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ISABEL LÓPEZ BAUTISTA y ANA CECILIA ALGARIN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.516 y V-9.996.204, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.883, así como la consignación de la Cesión de derechos Autorización para construir un primer piso del inmueble ubicado en la Calle Principal del Barro Mirabal, Casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas; resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del señor JESÚS FERMIN en 27,10 mts; SUR: Con casa que es o fue de la Familia Medina en 27,10 mts; ESTE: Con la Quebrada de Tacagua en 10,10 mts. y OESTE: Que es su frente con la calle principal de Mirabal en 10,10 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.883, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. DENICE PINTO


En la misma fecha siendo las 11,11 AM se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,