REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos YSMAEL JOSE ROMERO BERMUDEZ Y ANGIE MARIANA MEJIAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.132.200 y V-13.375.308, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado MIGUEL ADOLFO SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.887.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cinco (05) de Febrero del año 2013, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos YSMAEL JOSE ROMERO BERMUDEZ Y ANGIE MARIANA MEJIAS DE ROMERO, (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa revisión de los recaudos necesarios, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2013, se declara la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2014, se recibe diligencia de los ciudadanos YSMAEL JOSE ROMERO BERMUDEZ Y ANGIE MARIANA MEJIAS DE ROMERO, consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, mediante la cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, a los efectos legales consiguientes.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Resaltado del Tribunal.


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo afirman en diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2014; y por haber transcurrido mas de un (01) año, desde la fecha en la cual se declaró la Separación de cuerpos, es por lo que ha de prosperar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, de los ciudadanos YSMAEL JOSE ROMERO BERMUDEZ Y ANGIE MARIANA MEJIAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.132.200 y V-13.375.308, respectivamente, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha cinco (05) de agosto del año 2010, por ante Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:31 pm, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


ATAP/GG/nadiuska
Sentencia Definitiva
Asunto: WN11-V-2013-000143