REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: WP12-S-2014-000120

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RICHARD JESUS MALAGA CORDERO Y RICARDO JESUS MALAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.780.336 y V-20.190.719 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 52.170.Segun instrumento poder autenticado en fecha 16/11/2012 ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas e inserto en los Libros de Autenticaciones respectivo bajo el N° 24, Tomo 111; inserto a los folios 9 al 13 del expediente.
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE.
Sentencia: Homologación (Desistimiento)


I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la declinatoria de competencia en razón al territorio, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, incoado por los ciudadanos RICHARD JESUS MALAGA CORDERO Y RICARDO JESUS MALAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.780.336 y V-20.190.719 respectivamente.
En fecha 06 de mayo de 2014, mediante auto el Tribunal da por recibido y acuerda darle entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de mayo de 2014, comparece el apoderado actor ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y consigna diligencia mediante la cual desiste de la solicitud.

II
FUNDAMENTACION JURIDICA

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

El Artículo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En este orden de ideas citamos sentencia de fecha 03 de octubre de 2003 (T.S.J).- (Sala de Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario)”. Así, el artículo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción serán celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el artículo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…).” (Omissis).

Ahora bien, acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; efectuada una revisión de las actas procesales en la que se verifica la facultad del apoderado actor para desistir de la presente solicitud, conferida en el Instrumento Poder que riela a los autos en los folios 9 al 13 del expediente; en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Tribunal, declara llenos los extremos de ley, para la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por el apoderado actor y así se declarara en la dispositiva de este fallo.

III
DECISION

Por las razones y consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado EUDO AVILA MARTINEZ (ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo), y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena el cierre de la presente solicitud y su envío al Archivo Judicial del Estado, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.



Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO,
Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo la una y treinta y cuatro de la tarde (1:34pm) se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA







ATAP/GG/nadiuska
Sentencia Interlocutoria (Homologación)
ASUNTO: WP12-S-2014-000120