REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AÑOS:
204 de la Independencia y 155 de la Federación


PARTE: VENUS VESTALIA BARRIOS DE FILLOY y ANGEL ANTONIO FILLOY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.901.694 y 7.994.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: JOSE FRANCISCO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.757.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2013-000153.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos VENUS VESTALIA BARRIOS DE FILLOY y ANGEL ANTONIO FILLOY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.901.694 y 7.994.765, respectivamente, asistidos por JOSE FRANCISCO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.757, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2013, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 05 de Marzo de 2013.
En fecha 12 de Marzo de 2013, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Para decidir, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, observa:
Pretenden los cónyuges liquidar la comunidad de gananciales existente entre ellos, al respecto tenemos:
El referido escrito contiene dos (2) pedimentos, a saber: uno, la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y, el otro, la partición, liquidación y adjudicación de bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges.
En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto del pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, puesto que, todavía existe el vínculo matrimonial que los une.
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 06 de Octubre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 2.
Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre LEGNA VENUS FILLOY BARRIOS, quien para la presente fecha es mayor de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Boulevard Naiguatá; Residencias Maratea, Bloque 32, Piso 1, apartamento 14, Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que desde el mes de Agosto de 2005, se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia fotostática del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 06 de Octubre de 1989, asentada bajo el N° 23, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 2. Folio 08.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, VENUS VESTALIA BARRIOS DE FILLOY y ANGEL ANTONIO FILLOY GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Octubre de 1989, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 2, según consta en la copia fotostática antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, VENUS VESTALIA BARRIOS PEREZ y ANGEL ANTONIO FILLOY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.901.694 y 7.994.765, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 2., en fecha en fecha 06 de Octubre 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
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LA JUEZA,



DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,



GAMAL GAMARRA


En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1:10pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


GAMAL GAMARRA


EXP. Nro. WN11-S-2013-000153
SR/MAM/Jea.