REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de mayo del año 2014
204º Independencia y 155º Federación

SOLICITANTES: Ciudadanos: Franklin Jesús Bello Rojas y Roselyn Antonieta Díaz venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16105689 y V-17484455, respectivamente.
ABOGADO (a) ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Emily Villaroel López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141189.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXP N° WN11-S-2013-000155
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha catorce (14) de enero del año 2013, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: Franklin Jesús Bello Rojas y Roselyn Antonieta Díaz (las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite la solicitud en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2013, ordenándose la citación de la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual es debidamente practicada por el Alguacil Titular de este Despacho, según se desprende de diligencia suscrita en fecha cinco (05) de marzo del año 2013.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).

En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: Franklin Jesús Bello Rojas y Roselyn Antonieta Díaz (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto del expediente respectivo.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: De las procesales que conforman éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
III
Por las razones expuestas, éste Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: Franklin Jesús Bello Rojas y Roselyn Antonieta Díaz (supra identificados), contraído en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:30pm pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA

Exp. N° WN11-S-2013-000155
Sentencia Definitiva
Materia Civil