REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2009-000133
SOLICITANTES ANTONIO JOSÉ LOZANO Y SUSANA MAGDALENA FUENTES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.678 Y 16.725.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH FAJARDO HERNANDEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LOZANO Y SUSANA MAGDALENA FUENTES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.678 Y 16.725.622, respectivamente, asistidos por JUDITH FAJARDO HERNANDEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 104.623, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 19 de Marzo de 2013, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal ordenó la citación del Representante del Ministerio Público. En fecha 01 de abril de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 05 de abril de 2013, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito del Estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal En el Sector vía Eterna, casa N° 56, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 082, folio 082, de fecha 07 de septiembre del año 2006, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito del Estado Vargas, tal como consta al folio 06 y su vto de la presente solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 18 de noviembre del año 2009, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 19 de marzo del año 2013, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ LOZANO Y SUSANA MAGDALENA FUENTES MEDINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.678 Y 16.725.622, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día siete (07) de Septiembre del año dos mil seis (2006), por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NB/ZM/nb