REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2013-000241
SOLICITANTES: MARIELXIS BELEN ECHARRI PINTO y MANUEL JESUS MENDOZA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.914.885 y V- 15.779.037 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: FELIX E. BRATHWAITE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.672.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARIELXIS BELEN ECHARRI PINTO y MANUEL JESUS MENDOZA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.914.885 y V- 15.779.037 respectivamente, asistido por el abogado FELIX E. BRATHWAITE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.672, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2013, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 02 de abril de 2013.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha Catorce (14) de septiembre de mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas-Estado Vargas.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos
Que no adquirieron bienes.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Plazoleta el Carmen, calle el Castillo, subida el viento Casa Colonial S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que desde el mes de marzo del año dos mil nueve (2009), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 21, de fecha 14 de septiembre de 2007, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 5 y 6 de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MARIELXIS BELEN ECHARRI PINTO y MANUEL JESUS MENDOZA VASQUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007), por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, MARIELXIS BELEN ECHARRI PINTO y MANUEL JESUS MENDOZA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.914.885 y V-15.779.037 respectivamente, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 8:45 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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