REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WN11-S-2013-000236
SOLICITANTES: MARIELSYS CAROLINA VASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.636, y ORLANDO RIVERA, mayor de edad, puertorriqueño y titular del pasaporte Nro. 436521618. ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35986.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos MARIELSYS CAROLINA VASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.636, y ORLANDO RIVERA, mayor de edad, puertorriqueño y titular del pasaporte Nro. 436521618, asistidos por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35986, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 15 de Enero de 2013, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de Enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de Febrero de 2013, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Mediante escrito de fecha 16 de Mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos VASQUEZ MENDEZ MARIELSYS CAROLINA y RIVERA ROSADO ORLANDO, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha quince (15) de Marzo de dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Montesano, callejón la Unidad, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que se separaron desde el mes de Noviembre del año 2012, configurándose una verdadera separación de hecho entre ellos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 15 de Marzo de 2012, asentada bajo el N°28, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 07 y 08, de la presente solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 15 de Enero de 2013, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 16 de Mayo de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIELSYS CAROLINA VASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.636, y ORLANDO RIVERA, mayor de edad, puertorriqueño y titular del pasaporte Nro. 436521618, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 15 de Marzo de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas. En cuanto a los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 3:16 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZAYDA MIRANDA