REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000059
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO NARVAEZ MERLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6478723.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151892.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NARVAEZ MERLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6478723, asistido por la abogada EMILIANA LANDAEZ DE ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151892, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos YAJAIRA NARVAEZ MERLO y JOSÉ LUIS NARVAEZ MERLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6484838 y V-7080264, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MAGDALENO NARVAEZ, quien falleció en fecha 13 de Enero de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-807964, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 16 de Mayo de 2014, los ciudadanos DALIS ZORAIMA COLINA NARANJO y CLETO MARCELINO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.838.749 y V-4.041.132, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MAGDALENO NARVAEZ, expedida en fecha 03/02/14, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el N° 2188. Folio 96vto, correspondiente al año 1958, Folio 08.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO NARVAEZ MERLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
Copia de los datos filiatorios de la ciudadana YAJAIRA NARVAEZ MERLO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, oficina La Guaira. Folio 11.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS NARVAEZ MERLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta bajo N° 691, Folio 349, correspondiente al año 1964. Folio 12.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos DALIS ZORAIDA COLINA NARANJO y CLETO MARCELINO MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.838.749 y V-4.041.132, respectivamente, insertas a los folios 19 y 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes JOSE GREGORIO NARVAEZ MERLO, YAJAIRA NARVAEZ MERLO, Y JOSE LUIS NARVAEZ MERLO, como herederos del causante MAGDALENO NARVAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE GREGORIO NARVAEZ MERLO, YAJAIRA NARVAEZ MERLO, Y JOSE LUIS NARVAEZ MERLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.723, V-6.484.838 y V-7.080.264, respectivamente, con respecto a su causante MAGDALENO NARVAEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros. En cuanto a las cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2:54 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ZAYDA MIRANDA