REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000709
SOLICITANTES: LEONEL ALBERTO DIAZ LEDEZMA y YOELIS DANIELA HERNANDEZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.711.097 y 18.534.471, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: YASMARIDT DELGADO NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.801.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos LEONEL ALBERTO DIAZ LEDEZMA y YOELIS DANIELA HERNANDEZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.711.097 y 18.534.471, respectivamente, asistidos por la abogada YASMARIDT DELGADO NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.801, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 26 de Abril de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de Mayo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de Mayo de 2012, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos LEONEL ALBERTO DIAZ LEDEZMA y YOELIS DANIELA HERNANDEZ VEROES, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en su matrimonio no hay bienes que liquidar.
Que han decidido de mutuo acuerdo se pararse legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo están desde hace bastante tiempo.
Que establecieron su último domicilio conyugal subiendo la Prefectura, Sector San Telmo, La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 12 de Diciembre de 2009, asentada bajo el N°006, Folio 007, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira. Folio 05 y su vto, de la presente solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 26 de Abril de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 21 de Mayo de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEONEL ALBERTO DIAZ LEDEZMA y YOELIS DANIELA HERNANDEZ VEROES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.711.097 y 18.534.471, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 12 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 11:38, de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ZAYDA MIRANDA