REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO : WP12-S-2014-000112
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.236.
ABOGADO ASISTENTE: ADELYS RAMÓN ERAZO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.236, asistida por el abogado ADELYS RAMÓN ERAZO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.432, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YURIMARY ROSARIO PÉREZ, LEIDA DEL VALLE LÓPEZ VILLALBA, JESÚS LUBIEMIH LÓPEZ VILLALBA, AMILCAR DANILO LÓPEZ VILLALBA, EDDY ALAIN LÓPEZ VILLALBA, JOSÉ FELIX LÓPEZ VILLALBA y WOLFANG GIOVANNI LÓPEZ VELLALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.999.492, V-10.581.396, V-11.062.373, V-11.058.362, V-12.717.245, V-12.717.249 y V-6.492.629, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, quien falleció en fecha 29 de Octubre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.688.516, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 21 de Mayo de 2014, los ciudadanos OMAIRA MAYELY RODRÍGUEZ GUZMÁN y LUDWING DAVID JASPE LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.564 y V-18.755.169, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, de fecha 29 de Octubre de 2013, asentada bajo el Nro. 310, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 25/11/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04 y su vto.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el de cujus, FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ y la ciudadana YURIMARY ROSARIO PÉREZ, en fecha 19 de Mayo de 2009, asentada bajo el N° 002, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil No. 02, Parroquia Carlos Soublette en el año 2009, expedida por dicho Registro en fecha 20/05/2009. Folio 05.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, de fecha 06 de Julio de 1977, asentada bajo el Nro. 1.603, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 16/02/87. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIDA DEL VALLE LÓPEZ VILLALBA, de fecha 30 de Octubre de 1978, asentada bajo el Nro. 2.249, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 16/02/87. Folio 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS LUBIEMIH LÓPEZ VILLALBA, de fecha 16 de Noviembre de 1971, asentada bajo el Nro. 1.636, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 12/03/87. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AMILCAR DÁVILA LÓPEZ VILLALBA, de fecha 20 de Julio de 1970, asentada bajo el Nro. 567, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, expedida en fecha 24/02/87. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDDY ALAIN LÓPEZ VILLALBA, de fecha 17 de Junio de 1974, asentada bajo el Nro. 888, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 05/12/13. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FELIX LÓPEZ VILLALBA, de fecha 21 de Abril de 1977, asentada bajo el Nro. 568, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 05/12/13. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WOLFANG GIOVANNI LÓPEZ VILLALBA, de fecha 19 de Mayo de 1965, asentada bajo el Nro. 1.301, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 01/04/87. Folio 12.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos OMAIRA MAYELY RODRÍGUEZ GUZMÁN y LUDWING DAVID JASPE LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.564 y V-18.755.169, respectivamente, insertas a los folios 20 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, YURIMARY ROSARIO PÉREZ, LEIDA DEL VALLE LÓPEZ VILLALBA, JESÚS LUBIEMIH LÓPEZ VILLALBA, AMILCAR DANILO LÓPEZ VILLALBA, EDDY ALAIN LÓPEZ VILLALBA, JOSÉ FELIX LÓPEZ VILLALBA y WOLFANG GIOVANNI LÓPEZ VELLALBA, como herederos del causante FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LÓPEZ VILLALBA, YURIMARY ROSARIO PÉREZ, LEIDA DEL VALLE LÓPEZ VILLALBA, JESÚS LUBIEMIH LÓPEZ VILLALBA, AMILCAR DANILO LÓPEZ VILLALBA, EDDY ALAIN LÓPEZ VILLALBA, JOSÉ FELIX LÓPEZ VILLALBA y WOLFANG GIOVANNI LÓPEZ VELLALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.236, V-7.999.492, V-10.581.396, V-11.062.373, V-11.058.362, V-12.717.245, V-12.717.249 y V-6.492.629, respectivamente, con respecto a su causante FELIX MANUEL LÓPEZ VELÁSQUEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ


LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ZAYDA MIRANDA