REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000102
SOLICITANTE: HENRY RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.032.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54497.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.032, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54497, mediante el cual solicita se le declare a el y a sus hermanos ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASQUEZ LEÓN, CESAR ARMANDO VELASQUEZ LEÓN, HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ LEÓN E IRMA ESPERANZA VELASQUEZ LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.453.184, V-1.456.392, V-4.120.918 y V-4.116.390, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS ARTURO RAMIREZ LEÓN, quien falleció en fecha 12 de Marzo de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-805.331, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 22 de Mayo de 2014, los ciudadanos JESUCITA CASTILLO LADEJA y GILBELYS DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6329328 y V-10582537, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ARTURO RAMIREZ LEÓN, de fecha 12 de Marzo de 2013, asentada bajo el Nro.249, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 12-03-2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guarico. Folios 04 y su vto.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ARTURO RAMIREZ LEÓN, de fecha 16 de Noviembre de 1933, asentada bajo el Nro. 247, folio 124, correspondiente al año 1933, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 11/02/93. Folio 05.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CANDIDA JUANA LEON DE VELASQUEZ, de fecha 28 de Agosto de 1985, asentada bajo el Nro 253, folio 127,de los Registros de Defunciones del año 1985, expedida en fecha 19/03/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 06 y su vto.
Datos filiatorios del ciudadano HUGO ENRIQUE VELASQUEZ LEÓN, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Maiquetía. Folio 07.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano CESAR ARMANDO VELASQUEZ LEÓN, de fecha 19 de Diciembre de 1956, asentada bajo el Nro.2.172, folio 88 vlto, correspondiente al año 1956, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 18/02/81. Folio 08.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano HENRY RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, de fecha 19 de Diciembre de 1956, asentada bajo el Nro.2.175, folio 90, correspondiente al año 1956, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 21/09/2011, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, Folio 09.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ LEÓN, de fecha 19 de Diciembre de 1956, asentada bajo el Nro.2.174, folio 89 vto, correspondiente al año 1956, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 12/03/2008, Folio 10.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA ESPERANZA VELASQUEZ LEÓN, de fecha 19 de Diciembre de 1956, asentada bajo el Nro.2.176, folio 90 vto, correspondiente al año 1956, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 12/03/2008, Folio 11.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAFAEL VELASQUEZ LEON, de fecha 05 de Diciembre de 1996, asentada bajo el Nro 07, de los Registros de Defunciones del año 1990, expedida en fecha 16/02/1990, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SERGIO RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, de fecha 01 de Enero de 2013, asentada bajo el Nro 345, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 13/12/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 13 y 14 su vto.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hermanos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JESUCITA CASTILLO LADEJA y GILBELYS DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6329328 y V-10582537, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes HENRY RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, HUGO ENRIQUE VELASQUEZ LEÓN, CESAR ARMANDO VELASQUEZ LEÓN, HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ LEÓN E IRMA ESPERANZA VELASQUEZ LEÓN, como herederos del causante LUIS ARTURO RAMIREZ LEÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HENRY RAFAEL VELASQUEZ LEÓN, HUGO ENRIQUE VELASQUEZ LEÓN, CESAR ARMANDO VELASQUEZ LEÓN, HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ LEÓN E IRMA ESPERANZA VELASQUEZ LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.032, V-1.453.184, V-1.456.392, V-4.120.918 y V-4.116.390, respectivamente, con respecto a su causante LUIS ARTURO RAMIREZ LEÓN, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ZAYDA MIRANDA


En la misma fecha siendo las 3:07 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA