REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000121
SOLICITANTES: MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.994.615 y 6.475.831, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.994.615 y 6.475.831, respectivamente, asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicitan se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 07 de Mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por los peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 13 de Mayo de 2014, admitió la solicitud y se fijó el día 23 de Mayo de 2014, oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 23 de Mayo de 2014, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE BELTRAN y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.471.362 y V-7.159.883, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, solicitaron le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA GREGORIA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.903.414, según consta de titulo supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, del Distrito Federal, y que le fue autorizado según consta de autorización, celebrada entre la ciudadana MARÍA GREGORIA MAYORA y los solicitantes MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en TITULO SUPLETORIO, evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, del Distrito Federal, de fecha 16 de Julio de 1974 y autorización celebrada entre la ciudadana MARÍA GREGORIA MAYORA y los solicitantes MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas ISABEL MERCEDES HERNANDEZ DE BELTRAN y YAJAIRA COROMOTO BASTARDO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.471.362 y V-7.159.883, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.994.615 y 6.475.831, respectivamente, así como la consignación de la Autorización para construir en la segunda planta del inmueble ubicado en el Barrio Mirabal, calle Principal, sector 1, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas; resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Genoveva Avendaño. SUR: con casa que es o fue de la Sra. Alba Mendoza. ESTE: con casa que es o fue de Tito Mayora y OESTE: que es su frente con calle principal del Barrio Mirabal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.994.615 y V-6.475.831, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2:25 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB/ZM/Jea
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