REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000126
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.200.618 y V- 11.320.437 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.200.618 y V- 11.320.437 respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 07 de mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 13 de mayo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Mayo de 2014, las ciudadanas CARMEN ROSA ELIAS SALAS y YOLANDA ELIAS DE LUCHO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.122 y V-14.385.527 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 22 de abril de 2014, anotado bajo el N° 36, Tomo 55, Folios 134 al 137, ubicado en el Sector las Tomitas, conocido también como Los Mangos de Otilio, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de cesión del citado terreno, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 22 de abril de 2014, anotado bajo el N° 36, Tomo 55, Folios 134 al 137, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ROSA ELIAS SALAS y YOLANDA ELIAS DE LUCHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.794.122 y V-14.385.527 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.200.618 y V-11.320.437, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en ubicado en el Sector las Tomitas, conocido también como Los Mangos de Otilio, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (97,60 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de la Familia Cabrera Mass; SUR: Con vereda y casa de la Familia Matos y de la Familia Blanco; ESTE: Con vivienda de la familia Rivas Chávez; y OESTE: Con posesión de la señora Leticia Chavez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERRERA SALAS y JUDITH JOSEFINA SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.200.618 y V-11.320.437 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) día del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/Carla.