REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL
ESTADO VARGAS.
Maiquetía, seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

ASUNTO: WN11-S-2012-000699
SOLICITANTES: MARTIÑA ZUSANSAINT TOUSAINTT OROPEZA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.631 y V-17.709.451, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MERRY LADY WARACAO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.987.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos MARTIÑA ZUSANSAINT TOUSAINTT OROPEZA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.631 y V-17.709.451 respectivamente, asistidos por la abogada MERRY LADY WARACAO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.987, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 29 de octubre de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público. En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 05 de noviembre de 2012, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos MARTIÑA ZUSANSAINT TOUSAINTT OROPEZA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha diez (10) de dos mil diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Avenida La Playa entre callejón Guaicamacuto, Residencias Militares, apartamento 24, piso 4, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que liquidar.-
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 10 del año 2010, asentada bajo el N° 41, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 5, 6 y 7.-
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 29 de octubre de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 05 de mayo de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARTIÑA ZUSANSAINT TOUSAINTT OROPEZA y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.631 y 17.709.451 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído en el año 2010, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 2:22 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
Exp. N° WN11-S-2012-000699