REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
ASUNTO N° WN11-V-2012-000099
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo, posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, tambien registrada, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo, de fecha 25 de marzo de 1.994
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432.
PARTE DEMANDADA: EMMA DE LA VILLE DE JIMENEZ Y FRANCISCO ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros.1.892.493 y 269.133, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal del juicio de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432, actuando en representación de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo, posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo, de fecha 25 de marzo de 1.994 incoado contra los ciudadanos: EMMA DE LA VILLE DE JIMENEZ Y FRANCISCO ENRIQUE JIMENEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.1.892.493 y 269.133, respectivamente.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 10/04/2012, se admitió la demanda.
En fecha 20/04/2012, la representación de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la expedición de la compulsa de citación, la cual libró el tribunal en fecha 25/04/2012.
En fecha 18/07/2012 el Alguacil del tribunal dejó constancia de no haber logrado practicar la citación personal de los demandados.
En fecha 17/07/2014, la representación de la parte actora solicito la citación de la parte demandada mediante cartel, y el Tribunal por auto de fecha 23/07/2012, ordeno oficiar al Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (S.A.I.M.E) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), para que remitiera el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos: EMMA DE LA VILLE DE JIMENEZ Y FRANCISCO ENRIQUE JIMENEZ .
Corre inserta al folio 88, diligencia suscrita por el Alguacil de éste Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber entregado los oficios librados a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
Mediante auto de fecha 25/09/2012, se agregó a los autos el oficio Nro RIIE-1-0501, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, indicando el ultimo domicilio que registra en sus archivos el domicilio Francisco Enrique Jiménez.
Mediante auto de fecha 10/10/2012, se agrego a los autos oficio N° ONRE/O-4932-2012, emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
El 12/11/2012, la representación de la parte actora solicitó se acordara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, y el Tribunal mediante auto dictado en fecha 19/11/2012, ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas y decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N°14, ubicado en la Primera Planta del edificio “Palmar Este”, construido sobre una parcela de terreno denominada Parcela Centro Comercial, situada en Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, se ordeno y libro oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas.
El 26/11/2012, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio dirigido Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas.
El 07/05/2014, la apoderada de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistió del procedimiento, asimismo solicito se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio y la devolución de los recibos de condominio correspondientes desde enero de 2008 hasta febrero de 2012.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
A los fines del pronunciamiento es pertinente traer a colación las disposiciones que regulan el desistimiento, como mecanismo de auto composición procesal, contenidas en el ordenamiento adjetivo, a saber:
ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.....”
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Vistas las disposiciones legales antes citadas, tenemos por una parte, que de la lectura del poder que cursa a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, se evidencia que dentro de las facultades que le fueron conferidas a la apoderada de la parte actora, se encuentra la de desistir, y por la otra, que conforme a lo contenido en las actas procesales se desprende, que en el caso de marras, no llegó siquiera a verificarse la citación de la parte demandada, razón por la cual, no se requiere su aprobación respecto del desistimiento formulado. Siendo así, éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, conforme a lo solicitado por la representación de la parte actora, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada conforme al auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, sobre el inmueble propiedad de la demandada, el cual se determina de la siguiente manera:
“Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N°14, ubicado en la primera planta del Edificio “Palmar Este”, construido sobre una parcela de terreno denominada parcela Centro Comercial, situada en Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, tiene una superficie de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio y Apartamento tipo 2 del piso a que corresponde; SUR: Apartamento tipo 6 del piso a que corresponde; ESTE: Pasillo de Circulación del Edificio, Apartamento tipo 2 y apartamento tipo 6 del piso a que corresponde, OESTE: Con la fachada oeste del Edificio y balcón del apartamento tipo 6 del piso a que corresponde. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas común es de dos con diez centésimas por ciento (2,10%)”.
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 29/05/1974, anotado bajo el numero 25, Protocolo 1°, Tomo 19. A tal efecto ofíciese al Registrador antes referido, a fin de hacer de su conocimiento de la suspensión de dicha medida.
Igualmente conforme a lo solicitado, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa consignación por la parte interesada de los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE LAS COPIAS REQUERIDAS AL ARCHIVO DEL JUZGADO
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Parroquia Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA,Acc
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha, siendo las 2:50 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,Acc
Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
|