REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2013-000326

SOLICITANTE: PETRA MARIA ACOSTA DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.703.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WN11-S-2013-000326.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PETRA MARIA ACOSTA DE YAJURE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.703, asistida por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos WENDDY DEL CARMEN YAJURE ACOSTA y EDWIN RAFAEL YAJURE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.679 y V-16.310.420 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ENDER RAFAEL YAJURE LOPEZ, quien falleció en fecha 16 de Abril de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.137, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de Mayo de 2014, los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SIFONTES y AARON ENRIQUE FUENTES ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.347.264 y V-6.498.186, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas, de fecha 15-06-2006, respecto de la imposibilidad de emitir copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Ender Rafael Yajure López y Petra Maria Acosta, por encontrarse los Libros de Matrimonios del año 1976 muy deteriorados. Folio 5.
Datos filiatorios del causante, ciudadano ENDER RAFAEL YAJURE LOPEZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de fecha 22-10-2004. Folio 6.
Copia de la cedula de identidad del causante, Ender Rafael Yajure López. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ENDER RAFAEL YAJURE LOPEZ, de fecha 16 de abril de 2007, asentada bajo el Nro. 46, expedida en esa misma fecha, por el Intendente de Seguridad de la Parroquia “Carmen Herrera” del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Folio 08.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante Wenddy del Carmen Yajure Acosta. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana WENDDY DEL CARMEN YAJURE ACOSTA, de fecha 08 de Marzo de 1982, asentada bajo el Nro. 217, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 27/04/2012, por la Registradora Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 10.
Copia de la cedula de identidad del solicitante Edwin Rafael Yajure Acosta. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN RAFAEL YAJURE ACOSTA, de fecha 06 de Mayo de 1985, asentada bajo el Nro. 346, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 27/04/12, por la Registradora Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 12.
Las documentales contentivas de las Actas de Registro Civil, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL SIFONTES y AARON ENRIQUE FUENTES ALFONZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.347.264 y V-6.498.186 respectivamente. Folios 14 y 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas, respecto de la afirmación de los hechos alegados en la solicitud. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes PETRA MARIA ACOSTA DE YAJURE, WENDDY DEL CARMEN YAJURE ACOSTA y EDWIN RAFAEL YAJURE ACOSTA, como herederos del causante ENDER RAFAEL YAJURE LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos PETRA MARIA ACOSTA DE YAJURE, WENDDY DEL CARMEN YAJURE ACOSTA y EDWIN RAFAEL YAJURE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.703, V-15.779.679 y V-16.310.420 respectivamente, con respecto a su causante ENDER RAFAEL YAJURE LOPEZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.


Dra. SCARLET RODRIGUEZ Abg. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARY ANGIE MARIN
SR/MAM/Carla.-





























Exp.N° WN11-S-2013-000326

MARY ANGIE MARIN; Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19), del expediente signado con el Nro. WN11-S-2013-000326, contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNICERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA MARIA ACOSTA DE YAJURE”. La presente certificación se expide a los fines de su archivo correspondiente y con la colaboración de la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, trece (13) de mayo de 2014.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARY ANGIE MARIN
LA ASISTENTE AUTORIZADA,

CARLA RIVAS