REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

ASUNTO Nro. WN11-S-2013-000387.


SOLICITANTES: LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO
DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.955.486 y V-10.576.120, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUAREZ Y ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 152.416 y 28.687.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. . V-6.955.486 y V-10.576.120, respectivamente, asistidos por los abogados SANTIAGO JUAREZ Y ALIRIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 152.416 y 28.687, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, que fue asignada a este Tribunal, donde se le dio entrada mediante el auto de fecha 23/01/13.
Previa consignación de los recaudos, fue admitida la solicitud, por auto de fecha 08 de Febrero de 2013, donde se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de abril de 2013.
No obstante haberse verificado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma no compareció dentro del lapso concedido por la ley a los fines de que manifestare lo que a bien tuviera en cuanto a la solicitud de divorcio.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.
Que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres JEYLI ALEJANDRA Y MARIA GABRIELA, actualmente de veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que consignan marcadas “B” y “C”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. La Atlántida, final calle N° 6, Casa N° 02-01, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas.
Que desde el día Quince (15) de Enero de 2007, por motivos de desavenencias conyugales convinieron en separarse, rompiendo de esa manera el débito conyugal, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
Y en cuanto a la Comunidad de Gananciales, ambos conyugues manifestaron que si existen bienes Muebles e Inmuebles que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 07 de Junio de 1989, entre los solicitantes ciudadanos: LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO DE RODRIGUEZ , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, asentada bajo el N° 52 de los libros de matrimonios llevados en el año 1989, expedida por la Registradora Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar, en fecha 24/01/13. Folios 6 y 7.
Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijas. Folios 8 y 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de María Gabriela Rodríguez D´Alessandro, de fecha 22/01/91, asentada bajo el N°631, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 05/10/91, expedida dicha copia en fecha 31/01/13, por la Registradora Civil de ese Municipio. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Jeyli Alejandra Rodríguez D´Alessandro, asentada bajo el N° 14 , de los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida el día 03/01/90, expedida dicha copia en fecha 31/01/13, por la Registradora Civil de ese Municipio. Folio 11.
Las copias de las actas consignadas como fundamento de la solicitud, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, unos instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, evidenciándose la existencia del vinculo matrimonial cuya disolución plantean los solicitantes, y la filiación con las hijas procreadas durante dicha unión, para la presente fecha mayores de edad. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO DE RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS JESUS RODRIGUEZ MARCANO Y LILIANA D´ALESSANDRO DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.955.486 y V-10.576.120, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC



DRA.SCARLET RODRIGUEZ Abg. MARI ANGIE MARIN,




En esta misma fecha, siendo las 8:40 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,




Abg. MARI ANGIE MARIN