REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO : WP12-V-2014-000043

Vista la demanda de DESALOJO, y los recaudos acompañados, presentada por el Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, Inpreabogado N° 55.724, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELSA AMELIA NEDERR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.456.781, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 00263 de fecha 26 de Febrero de 2013, dictada por la superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para vivienda y Hábitat, que habilitó la vía judicial. En Consecuencia, emplácese a la ciudadana NAYAHIRA RADA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.176.628, para que comparezca ante este Juzgado ubicado en el Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, calle Los Baños, Parroquia Carlos Soublette, Sector Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a las diez de la mañana (10:00am) del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para la celebración de AUDIENCIA DE MEDIACIÓN entre las partes. La mencionada audiencia podrá prolongarse con el fin de conciliar las posiciones de las partes, conforme lo establece el primer aparte del artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda, que textualmente reza: El Juez o Jueza podrá prolongar la audiencia de mediación hasta agotar el debate, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los quince días continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera audiencia. Una vez concluida la vía conciliatoria, sin que las partes alcancen acuerdo alguno, dejándose constancia de esa circunstancia por auto expreso, tendrá lugar el acto de contestación de la demanda, el cual se verificará, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes y en el cual la parte demandada deberá, oponer
cuestiones previas, excepciones, defensas, acompañando a su escrito las documentales que considere pertinentes, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina o el lugar donde se encuentren y los datos referenciales de que disponga. Asimismo deberá indicar si presentará prueba testimonial que haya que rendir en la audiencia de juicio, con el expreso señalamiento que la misma deberá promoverla tanto en el escrito de contestación, así como en el lapso de promoción de pruebas correspondiente, las cuales se evacuarán en la audiencia de juicio. Líbrese compulsa, previa consignación de los fotostatos respectivos y con su respectivo auto de comparecencia al pie y envíese a la Oficina de Servicios de Alguacilazgo para que practique la citación ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA



SCR/MAMG/mary