REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ZAIDA BENIGNA DELGADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.971.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000138.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZAIDA BENIGNA DELGADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.570.971, asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus FELIBERTO ZURITA DIAZ, quien falleció en fecha 17 de Marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.359, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Mayo de 2014, los ciudadanos REBECA ALISETH RUIZ ANSELMI YLEONARDO BOMPART, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.374.118 y V- 5.571.570 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración,.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copias de las Cedulas de la solicitante y del causante. Folio 03.
Copia del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la Sucesión del causante. Folio 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante, ZAIDA BENIGNA DELGADO GONZALEZ y el de cujus, FELIBERTO ZURITA DIAZ, en fecha 19 de Junio de 2004, asentada bajo el N° 14, de los Libros de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en el año 2004, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas en fecha 19/03/04. Folios 05 y 06.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIBERTO ZURITA DIAZ, de fecha 17 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 226, de los Registros de Defunciones del año 2014, de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 19/03/14, por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 07 y 08.
Las documentales contentivas del acta de matrimonio y la de defunción antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos REBECA ALISETH RUIZ ANSELMI YLEONARDO BOMPART, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.118 y V- 5.571.570, respectivamente, insertas a los folios 11 y 12.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante ZAIDA BENIGNA DELGADO GONZALEZ, como heredera del causante FELIBERTO ZURITA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ZAIDA BENIGNA DELGADO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°:. V-5.570.971, con respecto a su causante, FELIBERTO ZURITA DIAZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintitrés (23 ) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN
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