REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

SOLICITANTE: GREGORIO JOSÉ ROJAS COA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000219.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GREGORIO JOSÉ ROJAS COA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.996, asistido por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARIA DE LOURDES COA DE ROJAS, LISBETH COROMOTO ROJAS COA y AMILCAR BELTRAN ROJAS COA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.175, V-5.575.874 y V-7.993.564, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GREGORIO ROJAS GAGO, quien falleció en fecha 29 de Abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-466.635, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2014, por cuanto fue jurada la urgencia del caso, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de Mayo de 2014, los ciudadanos DIEGO ALCALA LOPEZ HERNANDEZ y JUANA ALBERTINA CASTILLO MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.936 y V-6.467.374, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su
declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano GREGORIO ROJAS GAGO, de fecha 30 de Abril de 2014, asentada bajo el Nro. 334, en los libros del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 02/05/20/14, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el de cujus GREGORIO ROJAS GAGO y la ciudadana MARIA DE LOURDES COA DE ROJAS, en fecha 15 de Junio de 1960, asentada bajo el N° 89, de los Libros de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de la Parroquia la Guaira, en el año 1960, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en fecha 06 de mayo de 2014. Folio 07, 08 y 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO ROJAS COA, de fecha 18 de Mayo 1961, asentada bajo el Nro. 1525, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, y expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 10.
Datos Filiatorios del ciudadano GREGORIO JOSE ROJAS COA, expedida en fecha 09 de Mayo de 2014, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se dejó constancia de la presentación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1228 del año 1964. Folio 12.
Datos Filiatorios del ciudadano AMILCAR BELTRAN ROJAS COA, expedida en fecha 09 de Mayo de 2014, por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se dejó constancia de la presentación de la Partida de Nacimiento signada con el N° 3083 del año 1966. Folio 14.
Copias de las Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes. Folios 5, 6, 7 y 8.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos del mismo. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de los ciudadanos DIEGO ALCALA LOPEZ HERNANDEZ y JUANA ALBERTINA CASTILLO MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.936 y V-6.467.374, respectivamente, insertas a los folios 20 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes GREGORIO JOSÉ ROJAS COA, MARIA DE LOURDES COA DE ROJAS, LISBETH COROMOTO ROJAS COA y AMILCAR BELTRAN ROJAS COA, como herederos del causante GREGORIO ROJAS GAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GREGORIO JOSÉ ROJAS COA, MARIA DE LOURDES COA DE ROJAS, LISBETH COROMOTO ROJAS COA y AMILCAR BELTRAN ROJAS COA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.996, V-2.895.175, V-5.575.874 y V-7.993.564, respectivamente, con respecto a su causante GREGORIO ROJAS GAGO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MARY ANGIE MARIN


En la misma fecha siendo las 2:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. MARY ANGIE MARIN