REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204 y 155

ASUNTO : WN11-V-2010-000120

Vista la diligencia que antecede y los documentos anexados, consignados por la ciudadana Ercilia Martínez Zurita, debidamente asistida por el abogado Antonio Cardiet, inscrito en el Inpreabogado N° 1656.991, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11/10/10, fue publicada la sentencia que declaro la Homologación de la Transacción efectuada entre las partes en fecha 05/10/11, donde se acordó que el arrendatario demandado hiciera entrega del inmueble arrendado en un lapso de seis (06) meses, fijada para la fecha 05/04/2011, así como también, un plazo y forma de pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes Octubre de 2008, hasta la fecha de la transacción. Folios 130 al 137.
Consta igualmente, que este Tribunal por auto de fecha 12/04/11, previa solicitud de parte, fundamentada en el incumplimiento por parte del arrendatario demandado respecto de los compromisos establecidos en la transacción, decreto la ejecución voluntaria, del mecanismo de autocomposición procesal efectuado en el juicio. Folios 138 y 139.
Posteriormente, este Tribunal mediante el auto de fecha 17/05/11, conforme a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Ley de Desalojos y Desocupaciones Arbitrarias, suspendió la causa por un plazo de 180 días, y libró Oficio N° 2868/11, mediante el cual se solicito al Ministerio Popular para Habitat y Vivienda, su intervención a los fines de la garantía de un destino habitacional para el demandado. Folios 140 y 141.
Como anexo de la diligencia que motiva la presente actuación, la demandante consignó Original de un Acta de No Comparecencia, levantada en fecha 13/02/14, por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, en virtud de la solicitud de provisión de Refugio Temporal o Solución Habitacional del ciudadano Cesar Alfredo Morales Jara (parte demandada), donde consta que habiendo sido debidamente citado éste no compareció a la entrevista convocada por la superintendencia. Folios 161 y 163.
Vistas las actuaciones antes relacionadas, dado el estado en que se encuentra la causa, en fase de ejecución de una transacción que fue debidamente homologada, y por cuanto a la fecha se encuentra agotado en exceso el lapso de suspensión acordado en el auto de fecha 17/05/11, que fue extendido a causa del cierre de las actividades jurisdiccionales de los Tribunales Civiles en el estado Vargas a propósito de los trabajos de remodelación ocasionados por la implementación del Circuito Judicial Civil, este Tribunal reanuda el presente procedimiento, y en virtud de ello, de conformidad con los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del arrendatario demandado, ciudadano Cesar Alfredo Morales Jara, a fin de imponerlo de la reanudación del proceso, y de que la reanudación se está verificando estando pendiente la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 11/10/11, mediante la cual fue homologada la Transacción celebrada con la parte actora, Ercilia Martinez Zurita, donde el demandado se comprometió a entregar el día 05 de Abril de 2011, el inmueble que ocupa actualmente en calidad de arrendatario, y a pagar los cánones adeudados, obligaciones que a la presente no consta se hayan cumplido. Asimismo, notifíquese a la demandante Ercilia Martinez Zurita, a los fines de imponerla de la reanudación del proceso
Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del Decreto con.Rango y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupaciones Arbitrarias, en concordancia con los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase, Líbrense boletas de notificación y entréguense a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas.

LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABOG. MARY ANGIE MARIN



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación, remítanse a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Civil, a fin de que una vez verificado el impulso de parte pertinente, sean practicadas.



LA SECRETARIA ACC.


ABOG. MARY ANGIE MARIN