REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

ASUNTO : WN11-S-2012-000757


SOLICITANTE: BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JONATHAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.074.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000757.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.211, asistida por JONATHAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.074, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 03 de Octubre de 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y a la OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN EL MUNICIPIO VARGAS.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2013, se dio por recibido Oficio Nro. DCM0609-2013 y Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0076-2013, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener Titulo Supletorio, se encuentran construidas en un lote de terreno que NO ES PROPIEDAD MUNICIPAL.
En fecha 04 de Abril de 2013, los ciudadanos ALEXANDER JOSE ACOSTA LOZANO y ROMULO ALFREDO MUSTIOLA YZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.951 y V-17.483.528, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana AURA MARINA BELLO HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.367.245, según consta de titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro. 2, quedando anotado bajo el Nro. 1.891/93, de fecha siete (07) de Julio de 1993, y que le fue autorizado según consta de escrito de cesión, celebrado entre la solicitante BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO y la ciudadana AURA MARINA BELLO HIDALGO.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en TITULO SUPLETORIO, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro. 2, quedando anotado bajo el Nro. 1.891/93, de fecha siete (07) de Julio de 1993 y escrito de cesión de derechos, celebrado entre la solicitante BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO y la ciudadana AURA MARINA BELLO HIDALGO, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechuría NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, tal y como se evidencia, en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0076-2013.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ACOSTA LOZANO y ROMULO ALFREDO MUSTIOLA YZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.779.951 y V-17.483.528, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.211, así como la consignación de la Cesión de derechos Autorización para construir en la segunda planta del inmueble ubicado en el Rincón, Colinas del 13 de febrero, casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas; resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. AYSKEL MARTINEZ en 9,90 mts; SUR: que es su frente con terreno baldío en 9,90 mts; ESTE: con casa que es o fue de la Sra. AVELINA FRANCO y el Sr. SANTOS MARTÍNEZ, en 9,30 mts. y OESTE: con casa que es o fue del Sr. MIGUEL BELLO en 9,30 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana BELKIS DEL VALLE LONGA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.211, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. LA SECRETARIA Acc,


Abog. MARY ANGIE MARIN


En la misma fecha siendo las 9:22 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,


SRP/MAM/jea.