REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

ASUNTO Nº: WN11-S-2012-000864

SOLICITANTES: ELVIA CAROLINA OLIVEROS DE CAYAMA Y ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ELVIA CAROLINA OLIVEROS DE CAYAMA Y ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.755.090 y V-13.673.228 respectivamente, asistidos por el Dr. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 164.865, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 20 de Marzo de 2012, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Como fundamento los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELVIA CAROLINA OLIVEROS DE CAYAMA Y ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, celebrado el 30/08/08, ante el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, Civil de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, quien expidió dicha copia en fecha 30/10/08, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 063, de los libros de Matrimonios llevados por ese registro civil en el año 2008.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 05 de Mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos: ELVIA CAROLINA OLIVEROS DE CAYAMA Y ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado N° 75.886, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del Vinculo Matrimonial que los une.

MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2º) Que no haya habido reconciliación;
3º) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otros; y
4º) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 20 de Marzo de 2012, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 05 de Mayo de 2014, en que los conyugues comparecieran simultáneamente debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, ha transcurrido más de dos (02) años.
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Que se procedió como ya se dijo a instancia de los conyugues solicitantes, tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2014, cursante al folio 13 del presente expediente.
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ELVIA CAROLINA OLIVEROS DE CAYAMA Y ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares Cédulas de Identidad Nros. V-17.755.090 y V-13.673.228 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 30 de Agosto de 2008, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abog. MARY ANGIE MARIN


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50 am).
LA SECRETARIA ACC

. Abog. MARY ANGIE MARIN